Por lo antes expuesto, considera este Juzgador que, de la revisión de la presente causa, se evidencia la comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya pena es la de seis (06) meses a dos (02) años de prisión, cuyo término medio es el de quince (15) meses de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 19NOV2005, una vez expirado el Permiso Operacional otorgado, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de seis (06) años, Nueve (09) meses y diez (10) días, aproximadamente, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 438, parágrafo primero, del Código Orgánico de Justicia Militar, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la Solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribun.....