Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA TACHA propuesta por la demandada.- Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este.- SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos, MARCELO HERGENREDER, JORGE CEPEDA y ORLANDO JESUS MARQUEZ, contra la demandada ORIN NETWOKRS DE VENEZUELA C.A, y consecuencialmente, se condena a esta última a cancelar a los demandantes las cantidades que resulte del pago de los siguientes conceptos de la siguiente forma: MARCELO HERGENREDER, por los conceptos de Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fracciones, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y Salarios Retenidos y no Cancelados; JORGE CEPEDA, por los conceptos de Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fracci.....