Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en horas de despacho del día 06 de Agosto del año 2009, por el abogado en ejercicio de este domicilio YSABELYN RUIZ VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.888.464, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.945, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Recurrente “CELESTINO ALBERTO MARTÍNEZ PÉREZ”, constante de cuatro (04) folio útiles, y tres (03) anexos marcados “A, “B y C, con ochenta y nueve (89) folio útiles, mediante el cual reproduce en el Capítulo I el mérito favorable y, en el Capítulo II promueve el expediente administrativo cursante a los autos, el Tribunal observa que los mismos no son objeto de promoción de pruebas, toda vez, que de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, y a tal efecto es pertinente traer a col.....