ley DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA del auto dictado por el Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha dieciocho de julio de dos mil siete, que decretó medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en el artículo 256 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano Teniente (GN) ITURBE FLORES JOSÉ LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.315.796, a quien se le sigue juicio por la comisión del delito de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar por falta de motivación, de conformidad con lo establecido en los artículos 173, 191, y 196, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el presente fallo comporta la nulidad absoluta de la decisión recurrida, así como de los actos derivados de la misma, queda el ciudadano antes identificado, en libertad plena.