Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 471 en concordancia con los artículos 482, 483, 487 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda PRIMERO: CONCEDE la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano José Martin Jaimes Piñuela, titular de la cédula de identidad N° 15.209.943, quien fuera condenado a cumplir la pena de dos(02)años, cinco meses de prisión, como Autor y responsable en la comisión de los delitos militares de Deserción, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1° y sancionado en el artículo 528; Abandono del servicio, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537; Consumo de Bebidas Alcohólicas en actos del servicio, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3° con las agravantes previstas en el artículo 402 numerales 2° y 16.....