Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano penado: ALFEREZ DE NAVIO BORIS DE GESUS VALERO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 19.545.525, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales "c", "d", "e" y "g" de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quien finalizaba su condena el día 23 DE FEBRERO DE 2019, ahora concedida la redención de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CINCO DIAS DE PRESIDIO le queda una pena por cumplir de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRESIDIO, hasta el día 18.....