Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 436 numeral 4º, 438 segundo aparte y 440 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación a lo previsto en el artículo 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y consecuencialmente DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en la causa seguida al ciudadano JEAN CARLOS JEREZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.482.152, identificado plenamente en autos, plaza de la Escuela de Aviación del Ejército G/B. "Juan Gómez", para el momento de ocurrir los hechos, causa iniciada según orden de apertura Nº 1716, de fecha 01 de Junio de 2004, emanada del ciudadano Coronel Comandante de la Guarnición Militar de San Felipe, a quien se le seguía.....