por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se ADMITE a sustanciación por cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la parte demandada supra identificada para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de la última citación que se practique, más cinco (05) días que se les conceden como término de la distancia, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a fin que den contestación a la demanda incoada en su contra.
Líbrense boletas de citación junto con compulsas, remítanse al Juzgado que corresponda por distribución del Municipio Biruaca del Estado Apure, a quien se comisiona amplia y suficientemente para la práctica de la citación personal de los demandados. Líbrese oficio. Cúmplase.-