observa: PRIMERO: Que el recurso ha sido propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito fundado y en tiempo hábil; el cual fue ejercido por la defensa del acusado, por tanto tiene legitimidad, asimismo fue interpuesto contra una sentencia definitiva, por tanto es recurrible. De igual forma fue contestado por el Ministerio Público Militar, en tiempo hábil, conforme al artículo 454 ejusdem. Por consiguiente, no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia, se ACUERDA fijar la audiencia Oral y Pública, para el día 05JUN07 a las 09:30 am. y SEGUNDO: En cuanto a la prueba promovida por la Defensa relacionada con el Registro Grabado del Juicio Oral y Público, previsto en el artículo 334 ibidem, esta Corte Marcial, la declara inadmisible, por no ser pertinente ni necesaria, por cuan.....