DECLARO: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena tenemos que: desde el Veintidós 22 DE JULIO DE 2005, fecha de la detención Judicial, hasta el VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE 2007, el penado de autos ha cumplido (01) AÑO (10) MESES y DOS (02) DÍAS, de la pena impuesta de TRES (03) AÑOS DE PRISION, como autor culpable y responsable de la comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, lo que indica que le falta por cumplir, (01) AÑO, (01) MES y (28) DÍAS, del total de la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Primero de Juicio de Caracas, esto es, hasta el día VEINTIDOS (22) DE JULIO DE 2008. SEGUNDO: visto que al penado de autos, a partir del Veintidós (22) de Julio de 2007, le nace el Beneficio de Libertad Condicional y a los fines de determinar si es viable o no, el otorgamiento de dicho Beneficio, este Órgano Jurisdiccional Acuerda de Oficio solicitar a la División de Antecedentes Penales, que remita los posibles antec.....