CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada en fecha 28 de febrero de 2002, por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil No. 12 de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, que decretara la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DANIEL FRANCISCO COLINA y YOMARA COROMOTO BLANCO GONZALEZ, de nacionalidad Argentina el primero de los nombrados y venezolana la segunda, mayores de edad y titulares del documento nacional de identidad argentino No. 13.214.933 y de la cédula de identidad No. V-6.249.602, respectivamente.