D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERA: Declara con LUGAR, la solicitud realizada por el PRIMER TENIENTE HERNÁN ANTONIO VILLEGAS GUDIÑO, Fiscal Militar Trigésimo Segundo de Trujillo con Competencia Nacional; en consecuencia DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la Ciudadana SARGENTO PRIMERA ARIANA DEL VALLE BEQUIZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.326.770, plaza del Destacamento de Seguridad y Orden Público N° 230, del Comando de Zona N° 23 de la Guardia Nacional Bolivariana, Trujillo, por estar incursa en la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerar llenos los extremos exigidos en los artícu.....