Por todo lo antes expuesto este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 1 en concordada relación con los artículos 482, 488 y 506 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decidió UNICO: SIN LUGAR la solicitud inherente al otorgamiento del Beneficio Procesal de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, interpuesta por la ciudadana ABOGADA. MARITZA NATERA, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos penados CAPITAN. YORMAN EDUARDO OVIEDO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.025.740 y el CAPITAN. LUIS ENRIQUE AQUINO QUERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.475.707, quienes fueron condenados a cumplir la pena de a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesoria de Ley, señalada en el .....