Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la impugnación formulada por la abogada ANA FERNANDA OSÍO BRACAMONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.749, obrando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, como representante legal de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, parte querellada, en contra de la prueba documental promovida por la parte actora marcada con la letra "J", conforme a la motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la oposición formulada por la abogada ANA FERNANDA OSÍO BRACAMONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.749, obrando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, como representante legal de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, parte querellada, en contra de la prueba testimonia.....