DECLARO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos SIMON ANDARCIA FEBRES, ARCADIO SALVADOR ACOSTA y MAURO GAMBOA MENDEZ, en su carácter de abogados defensores del ciudadano HECTOR JOSE FONT RODRIGUEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, estado Anzoátegui, en fecha once de marzo de dos mil nueve, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido por la comisión de los delitos de DESOBEDIENCIA, ABUSO DE AUTORIDAD, NEGLIGENCIA Y ACTOS CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 519 y 521 ordinal 4º, único aparte del ordinal 4º, 509 ordinal 1º, 541 y 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.