DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado LUIS EDUARDO PÉREZ, en su carácter de autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, el 29 de noviembre de 2005, en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentado por NEPTALÍ ALBARRAN ZAMBRANO contra NELSÓN ANTONIO SILVA y PEDRO DE JESÚS SÁNCHEZ VARELA. En consecuencia se REPONE la causa al estado de que se admita nuevamente la demanda y se ordene la intimación únicamente al deudor hipotecario, ciudadano NELSÓN ANTONIO SILVA, y se excluya al ciudadano PEDRO SÁNCHEZ VARELA.
Queda así REPUESTA la sentencia apelada.
De conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, Notifíquese a las partes de la presente decisió.....