Basándose en las consideraciones de hecho y de derecho, este Órgano Jurisdiccional, procede a emitir pronunciamiento de las solicitudes de las partes en los siguientes términos: este Juzgado Militar Quinto de Control con sede en la Ciudad de Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite la Acusación en contra de los ciudadano LUIS ENRIQUE REINA BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 16.850.449, por la Fiscal Militar Auxiliar Décimo Segundo con competencia nacional., por el delito militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 2° y 515 numeral 3°, DOSEBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se Admite la precalificación jurídi.....