En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se impone a los imputados ALEXY RAMÓN URDANETA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.391.274, actualmente recluido en Centro de Arrestos Preventivos El Marite, por la presunta comisión de los delitos militares de: USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, USURPACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 507, CONTRA LA ADMINISTRACIÓN MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 571 y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 568 ordinal 1 y 2, articulo 389 ordinal 1º y el 390 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numerales 3°, 4° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consiste.....