III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1.- PROCEDENTE la medida cautelar de embargo solicitada.
2.- ACUERDA el embargo de bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil SIGN MEDIOS, C.A., hasta por la cantidad de Doscientos Noventa Y Tres Mil Seiscientos Cuarenta Y Ocho Bolívares Con Setenta Y Ocho Céntimos (Bs. F 293.648,78), monto éste obtenido del doble de la cantidad demandada esto es Ciento Treinta Mil Quinientos Diez Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 130.510,57), mas el veinticinco por ciento (25%) de las costas que prudencialmente fueron calculadas por este Tribunal, esto es, la cantidad de Treinta y Dos Mil Seiscientos Veintisiete Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 32.627,64), todo ello si se tratase de bienes muebles, si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, se practicará hasta por l.....