DECLARO: LA NULIDAD a solicitud de parte de la sentencia dictada por el Consejo de Guerra de San Cristóbal, estado Táchira de fecha veintiséis de noviembre de dos mil ocho, mediante la cual absolvió al ciudadano Sargento Segundo CARLOS EDUARDO BOLIVAR AULAR, de la imputación fiscal, vale decir del delito CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 552 del Código Orgánico de Justicia Militar, conforme al ordinal 6º del artículo 397 del Código Orgánico de Justicia Militar, en relación con el artículo 396 ejusdem; y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las omisiones del señalado juzgado configuraron para las partes, flagrantes violaciones de orden constitucional y legal, toda vez, que no existe la experticia solicitada por las partes y en consecuencia, cuando los autos lleguen al juez de Juicio del mismo Circuito Judicial distinto del que la pronunció, deberán realizarse; asimismo considera esta Corte Marcial que.....