Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Militar Décimo de Control del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO Y CONSECUENCIALMENTE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la causa instruida en contra del ciudadano, ANGEL GUSTAVO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17087067, quien fue Soldado del Ejercito de la República Bolivariana de Venezuela, plaza del 103 GAC "MONAGAS", por la comisión del delito de DESERCIÓN previsto en el artículo 523 en concordada relación con el artículo 527 ordinal 2º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º y el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se ordena dejar sin efecto la Requisitoria librada en su contra y remitir la presente causa, en su oportunidad legal correspondiente al archivo judicial. Así se declara.