queda establecido el quantum alimentario que el demandado, debe suministrarle a sus hijos, en la cantidad equivalente a DOCE (12) SALARIOS MINIMOS ENTEROS CON TREINTA Y CINCO CENTÉSIMAS PORCENTUALES DE OTRO (,35%) SALARIO MINIMO MENSUALMENTE, lo que se equipara, al momento de promulgación de la recurrida, en la cantidad de CINCO MILLONES UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 5.001.750,00) EXACTOS y así se decide.-TERCERO: Quedan establecidas dos (02) bonificaciones especiales: una en el mes de septiembre equivalente a SEIS (6) SALARIOS MINIMOS ENTEROS CON CIENTO SETENTA Y CINCO MILÉSIMAS PORCENTUALES (,175%) DE OTRO SALARIO MÍNIMO y la otra en el mes de Diciembre, equivalente a DOCE (12) SALARIOS MINIMOS ENTEROS CON TREINTA Y CINCO CENTÉSIMAS PORCENTUALES DE OTRO (,35%) SALARIO MINIMO, ambas, adicionales a la mensualidad ordinaria y así se decide.-