Visto que la parte demnadada no estuvo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial o legal alguno al momento de anunciarse la Audiencia Preminar, se estima la incomparecencia de la misma, por lo que se declara la ADMISION DE LOS HECHOS, en consecuencia, analizado el libelo de demanda y los recaudos acompañados, y por cuanto se observa que los montos reclamados están ajustados a derecho, se condena a la parte demandada al pago de la totalidad de los montos reclamados. Igualmente se condena en costas a la parte perdidosa.