declara cumplida la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 2 de agosto de 2011, ratificada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de enero de 2014; y, en consecuencia, extinguida la obligación tributaria en virtud del pago, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario de 2014.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.