Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos RAMON DE JESUS SALAS Y JOSE ANTONIO CRISTANCHO, contra la demandada INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), cancelar a los demandantes el monto en dinero que resulte de la experticia complementaria al fallo, y para tal fin se ordena nombrar un único experto contable a fin de determinar la cantidad que debió percibir el actor por días de bono vacacional en los periodos indicado, el cual se guiara por los siguientes parámetros: RAMON DE JESUS SALAS, desde 1992-1993 hasta el 2007-2008, con la exclusión de los periodos surpa señalados; en el caso del ciudadano JOSE ANTONIO CRISTANCHO, desde 1998-1999 hasta el 2007-2008, con la excl.....