PRIMERO: Declara con lugar la pretensión planteada en el recurso de apelación interpuesto el 30-10-2009 por la Defensora Pública 42° de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. EVA KARINA LA TORRE YSTURIZ, en su carácter de Defensora de JULIO DAVID TORO RUIZ.
SEGUNDO: Decreta la nulidad del pronunciamiento mediante el cual el 25-10-2009 la Juez 34ª de Primera Instancia en funciones de Control, ordenó la custodia en cárcel de JULIO DAVID TORO RUIZ, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena que un juez de control distinto a la Abg. DAYANHARA GONZALEZ SEIJO, en un plazo máximo de 48 horas contadas a partir del recibo de las presentes actuaciones, celebre una nueva audiencia en la que resuelva sobre los alegatos de las partes respecto a la procedencia o no de la medida de coerción personal en co.....