Este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado JOSE GREGORIO YANEZ ROMERO, C.I.No. 11.348.058, por el lapso de 4 AÑOS, 3 MESES y 13 DIAS, de la pena que le fue impuesta. Pero la misma se tomará en cuenta para la actualización del cómputo, una vez cumplida la mitad de la pena que será a partir del día 11-04-2012. De conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana). Notifíquese al Fiscal 13° del Ministerio Público y a la Defensa. Ordénese el traslado del penado para el día 21-3-06 a las 9:30 am.