de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber la siguiente cantidad de TREINTA MIL, EXACTOS son (Bs 30.000,00), los cuales fueron pagados en este acto mediante transferencia de Pago Movil del Banco Mercantil, según No de referencia 48314727424, a la cuneta la cual es titular la demandante, declarando la misma recibido a su entera y cabal satisfacción.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente
La Juez, .....