Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Militar Noveno de Control de Punto Fijo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación interpuesta por el Ministerio Público Militar con sede en Punto Estado Falcón, en contra de la ciudadana EX IM DAZA CALVO MAIVE ESPERANZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.209.213, a quien se le acusa por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1° y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar por ser útiles, licitas, legales y pertinentes. SEGUNDO: Vista la Admisión de los Hechos que hiciera el ciudadano EX IM DAZA CALVO MAIVE ESPERANZA, titular de la .....