PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373, en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de los ciudadanos TENIENTE WUILENDER DAVID MANCILLO GIROT, Titular De La Cedula De Identidad V-21.170.761, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570, numeral 1, y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SOLDADO DIEGO JOSÉ VALERO BRICEÑO, Titular De La Cedula De Identidad V-27.820.723, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570, numeral 1, Código Orgánico de.....