Decreto: PRIMERO: SE ADMITE LA PRECALIFICACION JURIDICA DADA A LOS HECHOS, por parte del representante del Ministerio Publico Militar, representados en este acto por la Fiscalía Militar Décima Sexta de Puerto Cabello, en contra del ciudadano Alférez de Navío FELIPE ANTONIO GRATEROL FARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.102.550, por el delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 524 ordinal 2° y sancionado en el 525 del Código Orgánico de Justicia Militar. En virtud de que para quien aquí juzga hay subsunción de los hechos en el derecho. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud realizada por el Ministerio Publico Militar de MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 31 de Octubre de 2016, mediante orden de aprehensión N°CJPM-TM6C-OAJ-040-16 en contra del ciudadano imputado Alférez de Navío FELIPE ANTONIO GRATEROL FARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.102.550, por el delito militar de DESERCION, previsto e.....