PRIMERO: Se admite la acusación en atención a las pautas establecidas en los artículos 308, 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por parte de la ciudadana PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Segundo, respectivamente, con Competencia Nacional, en contra del ciudadano imputado DETECTIVE MOISES RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 23.603.367, YAIRZIÑO NIEVES VARGAS, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 20.370.616, CARLOS GABRIEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 24.175.283, SOLDADO RICHARD JOSE MUÑOZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 20.819.594, SOLDADO TEIDDY JHOSUE PAEZ VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 25.976.936, encontrándose llenos lo extremos legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En lo concerniente a la calificación jurídica, en atención a las pautas establecidas en los artículos 308, 313 cardinal 2 del Código Orgáni.....