Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 313 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Ministerio Publico Militar, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 2° y 9, en contra de los ciudadanos SOLDADO JOSE RAFAEL MARTINEZ VEGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.783.032, Plaza del Batallón de Apoyo del Comando Logístico Operacional. Por la presunta comisión de Delito Militar SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, en concatenada relación con los artículo 389 ordinal 1º y 390 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por la Fisc.....