D I S P O S I T I V A
Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Tercero de Control con Sede en Caracas, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo previsto en los Artículos 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y 436 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia también DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano EX ¿ SOLDADO MARQUEZ LAGONELL JULIAN, titular de la cédula de identidad Nº 17.051.010, EX - PLAZA DEL 612 BATALLON DE INGENIEROS DE COMBATE "G/J JUAN USLAR", por la presunta comisión del delito de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia en su oportunidad legal, remítase la presente Causa a su archivo judicial, según el Articulo 98 del Código Orgáni.....