DISPOSITIVA
De su análisis se desprende que el presente petitorio se encuentra ajustado a derecho, por cuanto están llenos los extremos legales previstos en el Artículo 250 en sus tres (03) Ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: PRIMERO: El hecho punible en que se encuentra incurso el ciudadano ANDRÉS ENRIQUE ALCOCER PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.649.397, merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano plenamente identificado ha sido participe en la comisión de un hecho punible como es el delito de Deserción previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar, TERCERO: Existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, que habiendo sospecha fundada de la culpabilidad del imputado se materialicen también la presunción de peligro de fuga, tipificado en el Artículo 251 .....