DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado IGNACIO ANTONIO COLMENAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.881.743, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir por DOS (02) MESES, VENTICINCO (25) DIAS y OCHO (08) HORAS, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: RIO CLARO VIA GUAYAMURE CALLEJON TORRES CASA AZUL S/N FAMILIA VIRGINIA RODRIGUEZ TELEFONO: 0416-3158267, BARQUISIMETO-ESTADO LARA, pena que extingue el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL SIETE (19-04-2007). Debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio IRIBARREN.
Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro .....