Se dictó y publicó sentencia mediante la cual se declara de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 360 de la Ley Especial, CON LUGAR la presente acción de GUARDA interpuesta por la abogada JURAIMA JAUREGUI ARAQUE, Fiscal Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, actuando en defensa y resguardo de la niña ------------------, a petición de su progenitor ERIC RAFAEL CARDENAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 13.400.406 en contra de la ciudadana LIZDANY QUIROZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-19.510.471. En consecuencia, se le otorga la GUARDA de la niña ------------------, de cinco años de edad, a su padre ciudadano ERIC RAFAEL CARDENAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-13.400.406, quién deberá permanecer con él, debiéndose mantener vigente el derecho que tiene la misma, a mantener .....