Se dicto decision en la cual se acordó el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA impuesta al ciudadano MELVIN ALEXANDER RODRIGUEZ YEPEZ, por el lapso de DOS AÑOS, DOS MESES Y VIENTISIETE DÍAS; por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal 13° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara participando la concesión del beneficio, remitiendo copia de la presente decisión. Cítese al penado mencionado y a su defensor, a objeto de imponerlo de la presente decisión y de las condiciones impuestas, para el día 01-03-06 a las 11:00 a.m.