Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, en funciones de Guardia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:PRIMERO:DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD formulada por la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de San Antonio y como consecuencia de ello,SE DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES PRECAUTELATIVAS O INNOMINADAS consistentes en:EL BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN de la siguiente CUENTA BANCARIA del Banco Mercantil, Cuenta de AhorroN° 01050299300299072, a nombre de la ciudadanaDORIS FIGUEROA TARAZONA, titular de la cedula de identidad N° V-11.301.380, de conformidad a lo previsto en los artículos 264 y 518 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 585 y 588, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO:Ofíciese al Banco Mercantil y.....