D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CARACAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECLARA: ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control de Caracas, que por el Procedimiento de Admisión de Hechos Condeno al ciudadano Infante de Marina CARLOS EDUARDO CALDERON DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.191.292, a cumplir la pena de Dos (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, conllevando la sentencia las penas accesorias de ley, a que se contraen los ordinales 1º, 2° y 3º del artículo 407 ejusdem. Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación, remítanse copias certificadas del present.....