DECISIÓN
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer de la presente recurso de nulidad interpuesto por el abogado JAIME RAFAEL GONZALEZ ALAYON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.777, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TEAM-RECA C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distritito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 1982, bajo el Nº 64, Tomo 88-A-Pro, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Nro. 283-2010-04-100, de fecha 20 de abril de 2010, emanada de la Gerencia General de Tributos del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES).
PUBLIQUESE, REGISTRESE y REMITASE EL EXPEDIENTE.
Dada, firmada y se.....