este Juzgado procede a Negar la Apelación, interpuesta, atendiendo a la disposición contenida en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho, conforme a las facultades conferidas al Juez Laboral en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como quiera que dicho auto no produce gravamen irreparable a las partes