En consecuencia de lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos YUDITH AMPARO ORTIZ CARRASCO Y SAMUEL VIVAS MORALES, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto de Matrimonio celebrado el 15 de junio de 1998, según acta Nº 185, por ante la Primera Autoridad Civl del Municipio Tariba, Distrito Cardenas, del Estado Táchira,
Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley, se acuerda con relación a su hijo: el adolescente JOSE YOHAN VIVAS ORTIZ:
PRIMERO: La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores.
SEGUNDO: La Guarda, será eje.....