Así las cosas, es obligante para quien aquí decide, apreciar en su justo valor probatorio la Declaración de Unión Estable de Hecho cursante a los folios cinco (5) y seis (6) de la presente solicitud y en consecuencia, procedente en Derecho la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos; y examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus FEDUA PISTILLI; quien en vida fuera extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-82.008.099, fallecida el día trece (13) de octubre de 2016, en jurisdicción de la Parroquia Alonso de Ojeda, Ciudad Ojeda, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a los ciudadanos, PAOLA VICENCINA VAZQUE.....