Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, actuando en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: Por considerar este Tribunal que la ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Militar contiene los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al acusado identificado anteriormente en autos, donde se les atribuyen la calificación jurídica del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 numeral 1° y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal sentido este Órgano Jurisdiccional ADMITE LA ACUSACIÓN PARCIALMENTE y se admite parcialmente de LOS MEDIOS PROBATORIOS en ella contenidos por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios. En consecuencia no se admiten las documentales identificadas con los numerales 1° 2° y 9° SEGUNDO: Se decreta Sobreseimiento solici.....