DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud del Defensor Público Militar de que sean desestimados los delitos militares de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, 1er aparte: "...si el delito es cometido en circunstancias tales que puedan traer perjuicios a las fuerzas armadas, la pena será de presidio de seis (06) a doce (12) años y expulsión...", ACTOS CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa técnica de que sea declinada la competencia. TERCERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar en cuanto a que sea tomada la presente audiencia como acto formal de imputación en contra del Ciudadano: PRIMER TENIENTE MARQUEZ PEÑA GERMAIN JESUS, titular de l.....