Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la ley, declara:
*- PRIMERO.- CON LUGAR, la acción de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA incoada por la ciudadana: PAUBLA CONTRERAS RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-6.128.031, contra los ciudadanos: HENRY VIDAL GUERRERO CONTRERAS y ANA BELÉN GUERRERO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°s. V.-12.418.940 y V.-12.783.877, respectivamente.
*.- SEGUNDO.- Que los ciudadanos: PAUBLA CONTRERAS RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-6.128.031, y PABLO VIDAL GUERRERO MÉNDEZ, quien era.....