En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NO PROCEDE LA ACUMULACIÓN planteada por el Juzgado Superior Séptimo, en virtud de que, como ya se dijo, este Juzgado Superior Primero no ha asumido el conocimiento de la apelación contra el decreto cautelar innominado que se cuestiona con amparo constitucional, sino que simplemente está conociendo de la apelación contra cuestiones previas, en el juicio que por RESCISION DE PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue el ciudadano PEDRO LUIS RAFFALLI ARISMENDI contra la ciudadana MARIA IGNACIA DIAZ.
SEGUNDO: SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER de de la apelación del 24.11.2008 (f. 116), interpuesta por el abogado Irving Maurell, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana MARIA IGNACIA DIAZ, contra la decisión .....