1) SIN LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por la abogada MIRIAM ELENA GALLEGOS, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ADETE DA SILVA, en contra de la sentencia de fecha 26 de mayo de 2008 proferido por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.
2) De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.