En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por el Dr. EMILIO RUIZ GUIA, en fecha 27 de julio del año 2007, en su carácter de Juez Unipersonal IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para seguir conociendo del asunto principal signado con el Nº AP51-V-2004-002390, contentivo de la demanda de Guarda, interpuesta, por el ciudadano JOSE DAVID CELIS MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.363.985, debidamente asistido por la Abogada C.....